Caracas, 27 Ene. AVN .- En vigencia se encuentra el decreto de creación del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, confiscados y Decomisados, tras ser publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.602.
El decreto establece un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), pero con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, el cual se regirá por la Ley Orgánica Antidrogas.
Será el órgano encargado de administración, disposición, liquidación, enajenación, custodia y control dentro y fuera del país, sobre los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos asignados por los tribunales penales del país, conforme a la Ley que regula la materia de drogas.
El servicio constituirá un fondo especial de administración o fideicomiso, el cual estará destinado a administrar los recursos asignados y que estará conformado por un aporte inicial y subsiguientes, más los recursos disponibles en moneda nacional o extranjera conforme a la normativa legal vigente sobre la materia, así como los montos obtenidos producto de las operaciones, enajenaciones realizadas.
Los recursos obtenidos por la administración y enajenación de bienes, acciones y derechos por parte de este servicio podrán ser destinados a la ejecución de programas de la Oficina Nacional Antidrogas, del Sistema Público Nacional de Atención y Tratamiento de Adicciones y el Sistema Nacional Antidrogas.
De igual manera, podrán ser destinados para los organismos públicos dedicados a la prevención, represión, control y fiscalización de los delitos En vigencia se encuentra el decreto de creación del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, confiscados y Decomisados, tras ser publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.602.
El decreto establece un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), pero con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, el cual se regirá por la Ley Orgánica Antidrogas.
Será el órgano encargado de administración, disposición, liquidación, enajenación, custodia y control dentro y fuera del país, sobre los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos asignados por los tribunales penales del país, conforme a la Ley que regula la materia de drogas.
El servicio constituirá un fondo especial de administración o fideicomiso, el cual estará destinado a administrar los recursos asignados y que estará conformado por un aporte inicial y subsiguientes, más los recursos disponibles en moneda nacional o extranjera conforme a la normativa legal vigente sobre la materia, así como los montos obtenidos producto de las operaciones, enajenaciones realizadas.
Los recursos obtenidos por la administración y enajenación de bienes, acciones y derechos por parte de este servicio podrán ser destinados a la ejecución de programas de la Oficina Nacional Antidrogas, del Sistema Público Nacional de Atención y Tratamiento de Adicciones y el Sistema Nacional Antidrogas.
De igual manera, podrán ser destinados para los organismos públicos dedicados a la prevención, represión, control y fiscalización de los delitos tipificados en la ley que regula la materia de drogas.
También se establece la posibilidad de la enajenación de bienes o transferencia de bienes con fines sociales.