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lunes, 13 de junio de 2011

Incorporarán 9.172 megavatios al sistema eléctrico entre el 2011 y 2012

El vicepresidente Elìas Jaua acompañado por el ministro para Energía Eléctrica, Alí Rodríguez Araque, informó que el Gobierno nacional diseñó un plan de ahorro energético, con la finalidad de promover el uso racional de la energía eléctrica y evitar la desestabilización del sistema eléctrico nacional.

El ministro Rodríguez Araque comparó la agregación del sistema energético para el año 1.989 hasta 1.999 y desde 1.999 hasta el 2011, indicando que la demanda aumentó de más de 10 mil megavatios a 17 mil megavatios.





Tanto el vicepresidente Jaua como el ministro Araque, explicaron la situación real entre la demanda y la generación eléctrica y recordaron los grandes esfuerzos del Gobierno bolivariano en materia de inversión para la continuidad de las obras y el cumplimiento de las metas en esta materia para el período 2011-2012.

La decisión forma parte de la resolución N° 77 dada a conocer por el alto funcionario durante el anuncio de las medidas orientadas a la reducción del consumo de energía eléctrica en el país.

Señaló que el artículo N° 4 de la referida resolución se refiere a las medidas que deben tomar las instituciones públicas en materia de acondicionadores de aire, sistema de refrigeración, iluminación, uso luminoso y vallas publicitarias, sistema de bombeo de agua, ascensores, equipos de oficina, computación y calentadores de agua.

La norma en su artículo N° 6 obliga a las instituciones públicas que cuenten con sistemas de autogeneración a usarlos en horarios comprendidos entre 11:00 am y las 4:00 pm y entre las 6:00 pm y las 10:00 pm, todos los días a partir de la publicación del instrumento legal en Gaceta Oficial.

Igualmente, todas las instituciones públicas y empresas del Estado, cuyas instalaciones de cargas concentradas sean superiores a 100 KW, deberán instalar antes del 31 de diciembre de 2011, capacidades de autogeneración y colocarlos en funcionamiento en los horarios establecidos en el artículo N° 6.

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